La Comisión para la Erradicación de los Delitos Económicos y Financieros (KPK) está bajo presión del Tribunal Superior Federal de Lagos por la determinación ilegal de la Sra. Margaret Emefiele, esposa del ex gobernador del Banco Central de Nigeria (CBN), Sr. Godwin Emefiele, como hombre buscado.

El tribunal, que anuló la acción de la agencia anticorrupción, ordenó entonces a la comisión y a su presidente pagar una indemnización de 3 millones de naira al demandante.

El tribunal basó su decisión en la premisa de que la comisión no puede, por propia iniciativa, sin una orden judicial competente, declarar a una persona buscada.

El 14 de febrero de 2024, la Sra. Emefiele presentó una demanda por aplicación de los derechos fundamentales contra la EFCC y su presidente, por publicar su nombre y su fotografía en su sitio web como “persona buscada”.

En la denuncia marcada: FHC/L/CS/262/2024, el solicitante afirmó que la publicación de su nombre y fotografía en el sitio web de EFCC como “Se busca” se realizó sin que se le hubiera hecho ninguna invitación formal y sin ninguna alegación válida y/ u orden judicial expresando el asunto. Esto constituye una violación de su derecho fundamental a la dignidad personal.

Esto también viola sus derechos a la libertad personal, la libertad de movimiento y el derecho a la seguridad garantizados en los artículos 34, 35 y 41 de la Constitución de 1999 y los artículos 5, 6 y 12 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ratificación). y aplicación) Ley (Cap A9) Vol 1 Leyes de la Federación de Nigeria, 2011.

El demandante, al exponer su caso, dijo al tribunal que es un ciudadano nigeriano respetuoso de la ley y que nunca fue invitado por el demandado en relación con ninguna de las acusaciones.

También argumentó que “no hay cargos penales presentados contra él pendientes en ningún tribunal competente de Nigeria. Se llamó su atención sobre ciertas publicaciones del demandado en su sitio web en las que él y otras tres personas fueron declarados fugitivos.

“Eso a partir de las 17.06 WIB del 11 de febrero de 2024, cuenta y provocó que muchas personas se pusieran en contacto con él.

“Que la publicación del sitio web del segundo demandado indicando que es buscado sin invitación, acusación u orden judicial alguna, da la impresión de que evitó invitaciones legales previas.

“Que los escritos del Demandado II han sido publicados en varios medios impresos y electrónicos y han provocado comentarios negativos hacia el Demandado II y han retratado al Demandado II como una persona que está evitando la justicia”.

Pero la EFCC en su respuesta argumentó que todos los intentos de contactar a la señora Emefiele para responder a los casos de corrupción y lavado de dinero que estaban investigando en el CBN, bajo la dirección de su marido, fueron infructuosos.

Además, la comisión afirmó que su acción de hacer pública a la Sra. Emefiele como persona buscada se basó en una orden judicial que ordenaba el arresto del demandante y su presentación ante el tribunal.

En su sentencia del 28 de junio, el juez de primera instancia, el juez DI Dipeolu, estuvo de acuerdo con el solicitante en que la publicación del nombre y la fotografía del solicitante en el sitio web de EFCC sin una orden judicial violaba los derechos del solicitante garantizados por la constitución.

“Con base en las disposiciones del artículo 41 anterior, sólo el tribunal y no el demandado u otra agencia tiene la autoridad para emitir una citación a una persona sospechosa de haber cometido un acto criminal que está huyendo o escondiéndose para que se pueda emitir una orden de arresto. En su contra.

“La acción del demandado al incluir el nombre del solicitante en su sitio web como persona buscada es una clara violación de las disposiciones claras relativas a la administración de la Ley de Justicia Penal, porque el demandado se ha sometido a la jurisdicción del tribunal al solicitar un arresto y orden de detención contra el demandante”, dijo el juez Dipeolu.

Además, el tribunal observó que el argumento del demandado de que se buscaba al demandante porque eludió el arresto o rechazó una invitación no tenía fundamento jurídico.

“Los acusados ​​parecen usurpar la autoridad del tribunal para emitir nuevas citaciones públicas de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la ACIL.

“No hay nada en el artículo 41 de la Ley de Administración de Justicia Penal de 2015 que mencione la designación de una persona como prófugo. Estas disposiciones sólo se refieren a la citación general, la cual deberá ser anunciada en un periódico de amplia circulación o circular en otros medios que se consideren necesarios y que requieran la presencia de la persona en un lugar y hora determinados.

“El demandado se ha dirigido al tribunal solicitando y obteniendo una orden de arresto y detención del demandante, luego el demandado debe regresar al tribunal donde se obtuvo la orden de arresto para notificar o solicitar al tribunal que use su autoridad bajo el artículo 41 de la Ley de Administración de Justicia Penal de 2015 luego de comparecer en las primeras instancias judiciales para obtener una orden de arresto y detención del solicitante que evadió el arresto a pesar de sus esfuerzos”, agregó el juez.

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