Falana cuestiona la postura de AGF hacia la huelga laboral

El abogado de derechos humanos, Femi Falana, SAN, ha respondido enérgicamente a los comentarios hechos por el Fiscal General de la Federación (AGF) y Ministro de Justicia, Lateef Fagbemi, SAN, sobre la huelga en curso de los sindicatos, que Fagbemi describió como “prematura”. . , ineficaz e ilegal”.

En un comunicado de prensa emitido el domingo, Fagbemi criticó la huelga y destacó que la agitación por un aumento del salario mínimo aún se encuentra en etapa de negociación.

Destacó que el sindicato aún no reúne las condiciones necesarias para declararse en huelga, y destacó las discusiones en curso dentro del Comité Tripartito, que incluye al Gobierno Federal, los gobiernos estatales y el Sector Privado Organizado.

La AGF también se refirió a una orden existente del Tribunal Nacional del Trabajo (NIC), que prohíbe a los sindicatos hacer huelga, y recordó que esta orden todavía está en vigor.

Sin embargo, Falana refutó las afirmaciones, argumentando que sus clientes, entre los que se encontraban miembros del Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC) y del Congreso de Sindicatos (TUC), tenían derecho a participar en acciones industriales.

Descartó las sugerencias de que la huelga fuera ilegal o prematura y destacó la importancia de que todas las partes en el Comité Tripartito aceleren las negociaciones para resolver la disputa de manera efectiva.

“Insto al comité a acelerar sus discusiones para garantizar una resolución pacífica que pueda llevar al fin de la huelga”. Falana dijo en su respuesta.

Sus palabras: “Seguimos siendo defensores del presidente del Congreso del Trabajo de Nigeria, el camarada Joe Ajaero, y del presidente del Congreso de Sindicatos, el camarada Festus Osifo. Recibimos instrucciones de ambos líderes sindicales para escribir esta carta.

“En su carta de fecha 1 de junio de 2024, usted afirmó que la acción industrial en curso por parte de nuestros clientes por un nuevo salario mínimo nacional constituye un desafío a las órdenes del Tribunal Nacional de Relaciones Laborales y del Tribunal Superior. También acusó a nuestro cliente de violar los artículos 41 y 42 de la Ley de Conflictos Comerciales al no avisar 15 días antes del inicio de la huelga.

“Respondiendo seriamente a sus acusaciones, nos gustaría declarar que nuestro cliente no ha violado ninguna orden judicial ni las disposiciones de la Ley de Disputas Comerciales de ninguna manera y en ninguna forma.

“Nuestros clientes siempre avisan con más de 15 días de antelación en caso de acciones industriales o huelgas de conformidad con las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Conflictos Comerciales. Sin embargo, al recibir una notificación de huelga, el Gobierno Federal invariablemente se apresura a acudir al Tribunal Nacional del Trabajo para obtener una orden ex parte que prohíba a los trabajadores emprender cualquier forma de huelga o protesta.

“Aunque las oficinas del Congreso del Trabajo de Nigeria y del Congreso de Sindicatos y sus asesores están muy cerca del Ministerio Federal de Justicia, el Gobierno Federal ha emitido sistemáticamente órdenes ex parte para suspender la huelga sobre la base de una urgencia autoimpuesta. . Por lo tanto, el Tribunal Laboral Nacional, mediante la emisión de una orden ex parte, ha abolido el derecho de los trabajadores nigerianos a participar en huelgas laborales, en contravención de las disposiciones claras de la Ley de Sindicatos y la Ley de Conflictos Laborales.

“Nuestros clientes no han cometido ningún delito al participar en la huelga en curso. En la demanda No. NICN/ABJ/270/2022 entre Gobierno Federal y Anor vs. El Tribunal Industrial Nacional del Sindicato de Personal Académico de Universidades (ASUU) dictaminó que la pena por iniciar una acción industrial en Nigeria es la pérdida de sueldos o salarios durante la duración de la huelga. Según el juez principal, BB. Kanyip PNIC, todas las disposiciones de la Ley de Controversias Comerciales “permiten la regla de ‘sin trabajo, no hay pago’; Tanto es así que los empleadores están legalmente autorizados a no pagar sueldos o salarios a los huelguistas durante su período de huelga.

“Recuerdan la suspensión de la orden provisional dictada el 5 de junio de 2023 en la DEMANDA NO: NICN/ABJ/158/2023 – GOBIERNO FEDERAL DE NIGERIA Y ANOR V. CONGRESO DEL TRABAJO DE NIGERIA Y ANOR, cuya orden restringió al Congreso Unido del Trabajo de Nigeria y al Congreso de Comercio inicien acciones industriales o huelgas de cualquier forma. Respetuosamente, la orden no se refiere a la huelga en curso resultante de las disputas comerciales sobre el nuevo salario mínimo. Sin embargo, el caso se resolvió amistosamente cuando las partes y sus asesores legales firmaron los términos del acuerdo creado por usted.

“Como sin duda sabrá, el caso del Gobierno Federal contra el Congreso Laborista de Nigeria se resolvió porque las partes y sus asesores legales firmaron los términos del acuerdo redactados por ustedes mismos. Por lo que nuestro cliente no puede ser acusado de violar lo dispuesto en la orden cautelar del Tribunal Nacional de Relaciones Laborales. Por lo tanto, el Gobierno Federal no ha presentado cargos de desacato contra nuestro cliente ante el Tribunal Nacional del Trabajo.

“También se refirió al caso Oshiomole & Anor. FGN (2004) LEPLR-5188(CA) y además dio la impresión de que el Tribunal Superior había prohibido a los trabajadores hacer huelga. Con todo respeto, esta interpretación no representa la decisión del Tribunal de Apelaciones. Es cierto que Su Majestad defiende unánimemente el derecho de los trabajadores a la huelga si surge un conflicto laboral. Hasta ahora, nuestros clientes están en una posición sólida para liderar la acción actual de la industria con respecto al nuevo salario mínimo.

“Por último, aseguró a los sindicatos del país que el Gobierno “seguirá aplicando un enfoque conciliador para resolver las cuestiones relacionadas con el bienestar de los trabajadores y los ciudadanos en el espíritu de la negociación colectiva”. Por nuestra parte, hemos aconsejado a nuestros clientes cooperar con los miembros del Comité Tripartito sobre Salario Mínimo Nacional en las reuniones de negociación en curso en aras de la armonía laboral en el país.

“Aunque apreciamos su intervención en la huelga, nos vemos obligados a aconsejar a los miembros del Comité Tripartito que aceleren las negociaciones para que nuestros clientes puedan suspender la huelga”.

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