Lo más destacado: el CBN ha emitido directrices para la regulación de activos virtuales en Nigeria

El Banco Central de Nigeria (CBN) ha emitido directrices sobre activos virtuales que permitirán a los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) que involucran criptomonedas y entidades de criptomonedas abrir cuentas en bancos nigerianos.

Esto se produce dos años después de que Apex Bank restringiera a los bancos y otras instituciones financieras el manejo de cuentas para proveedores de servicios de criptomonedas.

Las instrucciones, que fueron emitidas a todos los bancos y otras instituciones financieras el viernes 22 de diciembre de 2023, determinan las condiciones para que los proveedores de activos virtuales abran una cuenta.

Sin embargo, el CBN enfatizó que los bancos y otras instituciones financieras todavía tienen prohibido mantener, negociar y/o realizar transacciones con monedas virtuales en sus cuentas.

Apex Bank dijo que la publicación de las pautas fue impulsada por las tendencias globales actuales que indican la necesidad de regular las actividades de los VASP virtuales.

Pautas

Según las pautas, el CBN dijo que los bancos y OFI pueden realizar lo siguiente en las transacciones de sus cuentas para VASP:

  • Apertura de cuentas objetivo;
  • Proporcionar cuentas de liquidación y servicios de liquidación;
  • Actuar como canales para los flujos de divisas y el comercio; y
  • Cualquier otra actividad que el CBN autorice periódicamente.

“A partir de la fecha de entrada en vigor de estas Reglas, Florida no abrirá ni permitirá la administración de ninguna cuenta por parte de ninguna persona o entidad para la realización de negocios en activos virtuales/digitales, a menos que dicha cuenta esté designada para ese propósito y abierta de acuerdo con los requisitos de estas Directrices “, – informó Apexbank.

Como parte de las condiciones de apertura de cuentas para VASP, las Directrices establecen que solo se puede abrir una cuenta especial con la aprobación de la alta dirección de la institución financiera.

“Toda solicitud de apertura de una cuenta especial por parte de una empresa que preste servicios virtuales/digitales de conformidad con este Reglamento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado de licencia válida emitida por la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para la participación de la organización en negocios VASP/DAX/DAOP.
  • Copia certificada del acuerdo constitutivo y estatutos.
  • Copia certificada del formulario CAC2 – Declaración de capital autorizado y devolución de acciones.
  • Una copia certificada del formulario de información de secretaria CAC 2.1.
  • Copia certificada del formulario CAC 3 – notificación del domicilio social.
  • Copia certificada del formulario CAC 7-Información de Directores
  • Domicilio legal verificable de la empresa.
  • Copia del Certificado de Importación de Capital (CCI) (cuando aplique)
  • Medio válido de identificación de todos los directores, gerentes y beneficiarios reales de la empresa.
  • BVN de todos los directores, gerentes y beneficiarios finales de la empresa.
  • El domicilio de todos los directores, oficinas centrales y propietarios reales de la empresa.”

En febrero de 2021, el CBN emitió una circular que prohíbe a los bancos y otras instituciones financieras abrir cuentas operativas para proveedores de servicios de criptomonedas debido a los riesgos y vulnerabilidades asociados con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT) y la falta de leyes regulatorias. y medidas de protección del consumidor. Sin embargo, se señaló que las últimas Directrices reemplazan a la circular de 2021.

Recomendaciones del GAFI

Las directrices del CBN se inspiran en 2019 recomendaciones El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental independiente que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global de amenazas como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo,

Al final de su semana plenaria en Orlando, Florida, el 22 de junio de 2019, el GAFI anunció que había adoptado y emitido una “Nota Explicativa a la Recomendación 15 sobre Nuevas Tecnologías”, que aclara las enmiendas a los estándares internacionales relacionados con los criptoactivos. y describe cómo los países deben seguir las recomendaciones pertinentes.

La organización aconsejó a los países que evalúen y mitiguen los riesgos asociados con las actividades de activos virtuales y los proveedores de servicios, y que introduzcan sanciones y otras medidas de cumplimiento si los proveedores de servicios no cumplen con sus obligaciones ALD/CFT.

También están obligados a “autorizar o registrar proveedores de servicios y estar sujetos a supervisión o seguimiento por parte de las autoridades nacionales competentes” y “no se les permitirá depender de un organismo autorregulador para la supervisión o seguimiento”.


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